• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6741/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha producido una incongruencia extra petita, en tanto que la doctrina de la voluntad impugnativa faculta a la corrección de oficio de los errores en la aplicación del Derecho en beneficio del reo. En autos, instada por los acusados, en el recurso de apelación su absolución por vulneración de la presunción de inocencia, a la par que se añadía, aunque no se desarrollaba, la infracción de los arts. 250, 390, 392 y 8.1 CP, preceptos penales que han servido para subsumir la conclusión condenatoria. Por tanto, la conexión entre el motivo del recurso de apelación y resolución del recurso, existe suficientemente plasmada, aunque no se desarrollara. Ciertamente el lazo es débil, pero no radicalmente desligado del motivo; y no conduce a una absolución, sino a una ligera minoración punitiva, con supresión de una pena de multa, reducción de la pena de prisión, y sin afectación a la responsabilidad civil, de la que no existía pronunciamiento. Correcta aplicación al caso de la doctrina sentada en la STS Pleno 232/2022, de 14 de marzo. No se niega el carácter mercantil de los referidos contratos de arrendamiento y la documentación auxiliar referida a los mismos (recibos, apuntes...), ni que pudiera catalogarse como tal en la legislación sobre morosidad, pero ello no determina, en la media en que no transciende el efectivo interés privado de las partes concernidas, que pueda ser calificado como mercantil equiparado a público y oficial en las conductas típicas de falsedad documental.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: FLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. Los acusados ocuparon, sin autorización de su propietaria, el inmueble de ésta. Alegan los apelantes la falta de comunicación alguna para que abandonen la propiedad. El delito requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio, que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que la perturbación posesoria conlleve riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble. por lo que la ocupación ocasional o esporádica, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, es ajena al tipo; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse, no siendo necesario requerimiento previo de desalojo y bastando con la interposición de la mera denuncia; y e) dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectar la posesión del titular de la finca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 39/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites del recurso contra sentencias absolutorias. Prueba de la menor preconstituida. Los testigos de referencia recogen únicamente las manifestaciones que les hace la menor, que pese a estar efectuadas en el mismo espacio tiempo, difieren entre sí, porque la menor va cambiando el relato a medida que va contando los hechos a los distintos profesores. La menor en estas revelaciones no tiene un relato único sobre quién fue la persona que pudo realizarle el tocamiento, sobre lo ocurrido, ni sobre cuándo ocurrió. El informe del equipo psicosocial se refiere a la pérdida de genuinidad del testimonio. El testimonio, analizado a la luz del cuadro probatorio, no contiene las notas de suficiencia incriminatoria que permitan cimentar un juicio de culpabilidad sin margen de duda razonable. Valor del informe de credibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 100/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por el delito de abuso sexual a menor de cuatro años de edad. El acusado, mientras realizaba una videollamada con la madre del menor, interactuando y jugando con el mismo, agarró en varias ocasiones con sus manos el pañal por la zona de los genitales, sin que se aprecie componente sexual alguno en dichas actuaciones. En el delito de abuso o agresión sexual no es exigible que el autor actúe movido por un especial ánimo subjetivo de índole sexual, ánimo libidinoso o lúbrico, ya que ello no es requerido por el tipo penal, pero sí que se resulta necesario que concurra el dolo o conciencia y voluntad de atentar contra la libertad sexual de la víctima, diferenciando el dolo una actividad lícita (como una exploración médica necesaria) de la comisión de un abuso o agresión sexual. Basta con que el autor tenga conocimiento de la indiscutible naturaleza sexual del acto que realiza, cualquiera que sea el móvil o motivación que finalmente se persiga. Contra una sentencia absolutoria, el juzgador ad quem no puede modificar los hechos considerados probados en la sentencia de primera instancia, incluyendo los elementos subjetivos acreditados, pudiendo procederse a declarar su nulidad por los motivos legales tasados, su revocación y devolución al juzgador a quo para la emisión de nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5621/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación anterior a la reforma Ley 41/2015: presunción de inocencia. Dolo falsario. El delito de falsedad documental requiere la voluntad de alterar conscientemente la verdad, convirtiendo en veraz lo que no es. El motivo por infracción de ley art. 849.1 LECrim: respeto hechos probados. Error de hecho art. 849.2 LECrim. Elementos que lo configuran. Requisitos formales del escrito de formalización del recurso de casación, art. 874 LECrim. Prescripción. Naturaleza sustantiva. Los plazos han de referirse a la infracción por la que se condena en abstracto. No realización prueba propuesta y admitida. Pertinencia y relevancia. Problemática de la adhesión a la prueba solicitada por otra parte. Conformidad de la mayor parte de los acusados. Negativa a declarar. Posibilidad de indefensión. Requisitos conformidad. Naturaleza jurídica. Presupuestos procesales. Valor declaración coimputado. Derecho a conocer la acusación. Se condena por un delito distinto superior y no análogo al solicitado. Doctrina sobre el principio acusatorio. Homogeneidad entre falsedad en documento privado y falsedad en documento público. La pena resultante es inferior a la impuesta en la sentencia recurrida. Cooperación necesaria en el delito de falsedad documental. Falta de legitimación de un acusado condenado para solicitar condena de los absueltos. El principio de igualdad ordena tratar de distinto modo a lo que es diferente. Error de tipo y error de prohibición. Distinción. Condena en costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 17/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por delito de quebrantamiento. El acusado, condenado a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, dejo de asistir a la entidad de cumplimiento tras iniciar éste, sin que fuera citado por los servicios de gestión de penas. El Ministerio Fiscal discute la justificación del investigado y la sentencia basa la absolución en la duda de que acusado fuera personalmente notificado de lo adoptado en el expediente. Se plantea un error en la valoración de la prueba, motivo que impide la revocación de sentencia absolutoria, pudiendo solicitarse su anulación por alguno de los motivos expresamente previstos en el art. 790 LECrim. Se sostiene, además, la predeterminación del fallo, al decir los hechos probados que "no consta que el acusado dejara de cumplir de forma deliberada la pena". La predeterminación del fallo requiere que: a) se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del delito; b) las expresiones sean sólo asequibles por los juristas y no compartidas en el uso del lenguaje común; c) tengan valor causal respecto al fallo, y d) suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna. La palabra "deliberada", puede tener un contenido técnico jurídico pero forma parte del leguaje común y es descriptiva de la acción, además se refiere al elemento subjetivo del quebrantamiento y la jurisprudencia permite que se utilice en el relato fáctico siempre que se explique en los fundamentos jurídicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca y anula la sentencia que absolvió del delito de odio y trato degradante en concurso de normas, que habían sido objeto de acusación. En consecuencia, declara también la nulidad del juicio, ordenándose que se celebre otro por Juez diferente. La revocación se debe a que a la vista de las alegaciones de ambos recursos, de lo actuado en el juicio oral (cuya grabación la Sala h procedido a visionar íntegramente ) y puesto en relación con los argumentos de la sentencia al tiempo de valorar la prueba practicada, considera que concurre juntamente una insuficiente motivación fáctica y jurídica en la misma, una apartamiento manifiesto de máximas de experiencias o reglas de inferencia lógicas aplicables al caso y falta de valoración de alguna prueba que, en definitiva, ha llevado a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se alega por los recurrentes, lo que avoca necesariamente a la nulidad de la sentencia y del propio juicio..
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5452/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito continuado de insolvencia punible. Error de hecho. Este cauce casacional no puede consistir en una cita de toda una serie de folios del procedimiento que claramente exceden de las previsiones del indicado cauce casacional, que no consiste, como es natural, en una nueva valoración del conjunto del acervo probatorio, convirtiendo a este Tribunal Supremo en una segunda instancia jurisdiccional. Presunción de inocencia. Elementos del delito de insolvencia punible. Continuidad delictiva. Todos los actos con finalidad de alzamiento realizados por una persona en perjuicio de los acreedores constituyen un solo y único delito de alzamiento de bienes, porque la estructura de tal delito se refiere a una actuación global que absorbe actos aislados pero realizados todos con una única finalidad defraudatoria, lo que excluye la posibilidad de aplicar la figura del delito continuado. Naturaleza del delito de insolvencia punible. Se trata de un delito especial propio. El autor es el deudor o la persona que administra a una persona jurídica y admite diversas formas de participación, siendo especialmente frecuente la participación necesaria, como contraparte en los actos de disposición o aumento del pasivo, bien colaborando a la realización con los actos que conforman el alzamiento. Participación del extraneus en la acción delictiva como coautor por cooperación necesaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: DAVID PEREZ LAYA
  • Nº Recurso: 192/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal ha dictado sentencia en el procedimiento seguido por un delito de frustración de la ejecución del artículo 257.1.2º CP, Y absuelve a los acusados del delito, declarando de oficio las costas procesales causadas. La representación procesal de la acusación particular interpone recurso de apelación alegando infracción del citado precepto legal, solicita la revocación de la sentencia de la condena de los acusados. El ministerio Fiscal se adhirió al recurso. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 601/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal recuerda que el tipo penal del art. 316 se trata de un tipo penal de estructura omisiva o más propiamente de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo, bien jurídico autónomo y por tanto independiente de la efectiva lesión que en todo caso merecería calificación independiente, en el que el sujeto activo, los legalmente obligados, ocupan una posición semejante a la de garante, debiendo recordar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales -Ley 31/1995, de 8 de noviembre- en su art. 14.2 impone al empresario un deber de protección frente a los trabajadores para garantizar su seguridad y la salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo en términos inequívocos "...el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio..." "...el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas...". Los empresarios o titulares de la empresa son los posibles sujetos activos del delito, pero no sólo ellos, sino también, desde una perspectiva penal, los administradores y encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello, a los que se refiere el art. 318 del CP .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.