Resumen: Confirma la condena por delito de homicidio doloso en grado de tentativa. El acusado, con una navaja de 10 cm. de longitud de hoja y 2 cm. de ancho, asestó tres puñaladas a la víctima en el tórax y abdomen, que de no haber recibido inmediata asistencia médica hubieran provocado su muerte. Se alega ruptura de la cadena de custodia de la navaja recogida en el lugar de los hechos. La cadena de custodia comprende el conjunto de actuaciones tendentes a asegurar que los vestigios del delito recogidos como prueba son en el momento del juicio los mismos incautados y, en el caso de pericias, que éstas se hacen sobre los vestigios intervenidos y no sobre otros diferentes o sobre vestigios manipulados. La ruptura de la cadena repercute sobre la fiabilidad y autenticidad de las pruebas, pero no toda irregularidad o incidencia constituye un vicio invalidante, debiendo analizarse caso por caso. En el caso, ningún defecto se aprecia en la cadena de custodia de la pieza de convicción. Los hechos se acreditan por el reconocimiento de los intervinientes de la existencia de la pelea, la declaración de los testigos presenciales y la prueba documental y pericial médica sobre las lesiones, no siendo la navaja mas que un elemento secundario que simplemente viene a corroborar la convicción alcanzada los restantes medios de prueba. No se acredita la drogadicción o la intoxicación alcohólica, correspondiendo a la defensa su prueba al ser hecho impeditivo o extintivo de su responsabilidad criminal.
Resumen: El condenado formula recurso de revisión al haberse dictado dos sentencias que le condenan por los mismos hechos. Doctrina de la Sala. Se trata de un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad está encaminada a que prevalezca sobre la sentencia firme la auténtica verdad y, con ella, la justicia material sobre la formal. El recurso de revisión supone una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Efectos de la estimación del recurso de revisión en caso de doble condena por unos mismos hechos. Se produce la anulación de la segunda sentencia. En casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados.
Resumen: El recurso de apelación interpuesto se dirige contra el auto de sobreseimiento provisional que determinó el archivo de las actuaciones.
La parte recurrente argumenta la existencia de indicios racionales de criminalidad que justificarían la continuación del procedimiento, en relación con hechos, que podrían encajar en el delito tipificado en el artículo 257 del Código Penal.
Sin embargo, el Tribunal concluye que no se han presentado pruebas suficientes que respalden la continuación de la investigación, destacando que la entidad querellante no ha aportado documentación que acredite reclamaciones judiciales previas de las deudas que dice que pesan sobre la misma, y además los investigados han ofrecido explicación lógica, coherente y corroborada con la documental aportada, en relación a las relaciones jurídicas existentes entre ellos y que motivaron la forma de proceder que se dice delictiva.
Además, se subraya que las versiones de las partes son contradictorias y el principio de intervención mínima en el ámbito penal, indicando que las controversias mercantiles deben resolverse por la normativa civil antes de recurrir a la penal.
Por lo tanto, el Tribunal confirma el sobreseimiento provisional acoradado.
Resumen: Se analiza la distinción entre unidad de acto, delito continuado y concurso real. Individualización de la pena. Se estima parcialmente uno de los recursos, en el sentido de modificar la pena de prisión, la libertad vigilada y, además, la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad prevista en el art. 192.3 CP. Esta pena ha de ser, al menos, de cinco años (y veinte como máximo) superior a la impuesta de privación de libertad. Se establece en 13 años.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de drogas a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros, y como autor de un delito de hurto de uso a la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de seis euros.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: En la interpretación del artículo 307 Ter del Código Penal, se analiza la posibilidad de conformar un único delito continuado con defraudaciones de la misma naturaleza que resultaban punibles como estafa del artículo 248 del Código Penal, con anterioridad a la entrada en vigor del tipo penal primeramente señalado, en virtud de la LO 7/2012. Se procede a anular la condena del recurrente, como autor de un delito continuado de fraude prestaciones de la Seguridad Social, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, además de la que se le impuso como autor de un delito continuado de estafa a la Seguridad Social en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, sustituyéndose el pronunciamiento por el de considerarle autor de un único delito continuado de fraude de prestaciones de la Seguridad Social, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, de los artículos 307 ter 1, 307 ter 2, 392 en relación con los artículos 390.1.2, 74 y 77 del Código Penal, todos ellos en la redacción vigente a partir de la LO 1/2015, modificando la pena a imponer.
Requisitos típicos del subtipo agravado del artículo 307 Ter 2 CP.
La extralimitación temporal de la instrucción. Análisis del artículo 324 de la LECRIM, en la redacción introducida por Ley 41/2015, de 5 de octubre.
La prescripción en el delito continuado.
Alcance y límites de la alegación de la predeterminación del fallo.
Resumen: Condena a los dos acusados por gobernar una embarcación tipo patera transportando a 13 personas de nacionalidad argelina y marroquí desde la costa africana a la española para su entrada irregular en territorio español. Subtipo agravado de puesta en peligro de las personas transportadas o de causación de lesiones graves, inferida de las condiciones de la embarcación y circunstancias de la travesía. Valor probatorio del testigo protegido, ocupante de la patera, que señala a los dos acusados como las personas que pilotaron la embarcación y se encargaron de las labores de repostaje. Obtención de datos incriminatorios del teléfono intervenido a uno de los acusados. Declaracion autoincriminatoria de uno de los acusados que involucra al segundo acusado. Apreciación de la atenuante analógica de reconocimiento de hechos realizada en el acto del plenario. Se desestima la alegación de uno de los acusados de participación a título de complicidad.
Resumen: Opción por el sistema de previsión social de la abogacía que fue objeto de amplia discusión por el colectivo de abogados y que dependía de las circunstancias personales de cada abogado. Respecto al engaño propio del delito de estafa -que ha de ser bastante para llevar a error a otro, induciéndole a realizar un acto de disposición patrimonial generador de un perjuicio económico para él o para un tercero-, los denunciantes no aportan indicios suficientes que den soporte al seguimiento de la investigación en este ámbito procesal penal. Dados los múltiples matices a considerar y las diferentes circunstancias de cada mutualista no cabía una única alternativa más beneficiosa global, y cada cual había efectuar la elección en función de su particular situación, sin que, en ningún caso, estuviese asegurado el resultado final, pues dependía de múltiples variables desconocidas en el momento de llevar a cabo la opción. Actos de administración supuestamente desleal que carecen de sustento.
Resumen: Opción por el sistema de previsión social de la abogacía que fue objeto de amplia discusión por el colectivo de abogados y que dependía de las circunstancias personales de cada abogado. No se aprecia engaño ni ocultación de información por parte de las personas denunciadas. No es pertinente oír a los perjudicados, no identificados nominativamente. Actos de administración supuestamente desleal que carecen de sustento.
Resumen: Se recurre en reforma y subsidiariamente en apelación el auto de sobreseimiento provisional dictado en unas diligencias previas, solicitando la continuación de las actuaciones por presunta apropiación indebida de bienes.
Las recurrentes alegan que no se aportaron indicios suficientes para el archivo, que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE) y que no procede la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal respecto a una de ellas, aportando como justificación la sentencia de divorcio, interesando debe procederse a recibir declaración de las denunciantes, se admita el documento aportado, y cuantas diligencias complementarias sean convenientes para la adecuada averiguación de los hechos, incluida una testifical.
Sin embargo, el tribunal confirma el archivo y desestima el recurso, señalando que no consta la preexistencia ni entrega de los bienes supuestamente apropiados, y que el informe policial refleja el deterioro de la vivienda tras el desalojo, sin indicios de ánimo de lucro o apropiación indebida por parte de los denunciados.
Además, se recuerda que, conforme al artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no procede la acción penal entre ascendientes y descendientes salvo en delitos contra la persona, lo que excluye la legitimación de una denunciante.
Se considera que la resolución cuenta con motivación suficiente y expresiva de las causas por las cuales se decreta el sobreseimiento.
Se indica que las reclamaciones sobre los hechos denunciados pueden dirigirse por la vía civil.
