• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10215/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por la acusación particular, que sostenía que los hechos deben ser calificados como asesinato por ensañamiento. El relato fáctico de la sentencia no permite descubrir el conjunto de exigencias jurisprudenciales que se vinculan a la definición legal de la agravante, que fue expresamente rechazada por el Jurado. El cambio no resulta viable en motivo por error iuris; ni tampoco, en cualquier caso, cuando un resultado peyorativo para el acusado se pretende. Asimismo se desestima el recurso del condenado, confirmando la existencia de prueba de cargo que conduce al sustrato fáctico que posibilita también la calificación de homicidio, contra los derechos de los trabajadores y contra la integridad moral. La queja sobre denegación de las pruebas señaladas tampoco puede prosperar, pues se refieren a diligencias de investigación que no se practicaron (o en su caso se omitieron) o su práctica resultó fallida en instrucción; y en ningún caso, se produce una vulneración de los derechos fundamentales del acusado: ni de su derecho a la tutela judicial efectiva, ni de su derecho a un proceso con todas las garantías, que originen efectiva indefensión material. Carecen de relevancia y/o no se propone su práctica para el plenario. La imposición de las costas generadas a la acusación particular es igualmente correcta, en tanto que no ya solo fue expresamente solicitado en su escrito de conclusiones, sino que basta una petición genérica de imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve al condenado en la instancia como patrón de la patera en la que viajaban inmigrantes ilegales. Insuficiencia del testimonio único incriminatorio de una de las personas que viajaban en la patera. Se rechaza el cuestionamiento del recurrente sobre la validez del testigo protegido como medio de prueba lícito, pero se acepta el cuestionamiento que hace de su fiabilidad como consecuencia de la indebida toma en consideración en la instancia de determinados datos como elementos objetivos corroboradores. El principio in dubio pro reo implica la existencia de actividad probatoria válida con signo incriminatorio, pero cuya consistencia ofrece resquicios que pueden ser decididos de forma favorable a la persona del acusado. Desde la perspectiva de la garantía constitucional de presunción de inocencia, no importa si el tribunal dudó o no, sino si debió dudar. Se rechaza el valor acreditativo que la sentencia de instancia da a los testimonios de los agentes cuando refieren que todos los ocupantes de la embarcación (que en ningún momento prestaron declaración) habrían identificado al acusado como el patrón de la misma. Reflexión crítica sobre la forma en que, con demasiada frecuencia en el ámbito de la persecución de la inmigración ilegal, se aligera el rigor y la exhaustividad en el tratamiento y puesta a disposición de la autoridad judicial del material con potencial acreditativo que permita una no menos exhaustiva y rigurosa instrucción y enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA TERESA DE JESUS GOMEZ CASADO
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de ponencia asignada. Juez predeterminado. Tanto las resoluciones que se dictan a lo largo del procedimiento como la sentencia que pone fin al mismo son decisiones que se adoptan en las Salas de las Audiencias Provinciales de forma colegiada por el Tribunal, formado por tres magistrados, sin perjuicio del peso que pueda tener el ponente en la redacción de las resoluciones, y previa deliberación y votación. No confrontación visual entre víctima y acusado dada la naturaleza de los hechos enjuiciados y de que la víctima era menor al tiempo de los hechos. Atenuante de reparación del daño, no es necesario el pago íntegro de la cuantía prevista de responsabilidad civil. Atenuante de dilaciones indebidas que ha de ser estimada como muy cualificada. Responsabilidad civil derivada del delito. Dificultad para cuantificar los daños morales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 572/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Elusión del pago de obligaciones tributarias mediante la constitución en un entramado de sociedades pantalla. Improcedencia de levantar las medidas cautelares respecto de esas sociedades. Aprovechamiento abusivo de la personalidad jurídica a fin de lograr objetivos que perjudican seriamente los legítimos intereses y derechos de terceros interesados. Técnica del "levantamiento del velo". El auto de apertura del juicio oral sólo tiene por objeto determinar el procedimiento a seguir y el órgano judicial ante el que debe llevarse a cabo el enjuiciamiento, sin otras vinculaciones. Naturaleza jurídica y eficacia de la medida cautelar real de prohibición de disponer. No cabe el sobreseimiento tácito, la decisión de acordar el sobreseimiento de las actuaciones ha de ser expresa. El hecho de que los bienes figuren a nombre de una sociedad, cuando se trata de una simple sociedad pantalla, no puede impedir el decomiso de las ganancias delictivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: NURIA DE LA FUENTE BENAVIDES
  • Nº Recurso: 965/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal recuerda que el delito de sustracción de menores del artículo 225 bis CP protege el interés superior del menor, su seguridad, su derecho a mantener su ámbito familiar afectivo, a relacionarse con ambos progenitores (y no verse privado de este derecho), y a estar en el entorno que le es conocido; junto con la protección de la custodia atribuida por resolución judicial, pudiendo ser sujeto activo de este delito tanto el progenitor custodio como el no custodio. La clave en el supuesto analizado es determinar si el incumplimiento denunciado es grave y por tanto puede incardinarse en algún ilícito penal (no solo el delito de sustracción de menores), pero para ello debe investigarse, abrirse la fase de diligencias previas; puesto que con la denuncia presentada y dado el tiempo transcurrido no puede archivarse la causa de esta forma tan precipitada. Puesto que no puede obviarse que la parte ya ha acudido al proceso de ejecución en la vía civil por los hechos denunciados sin que haya obtenido repuesta, o al menos así se advierte del testimonio de las actuaciones remitidos a la Sala.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARTA MUÑOZ DE MORALES ROMERO
  • Nº Recurso: 118/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala de apelación concluye que el razonamiento de la juzgadora de instancia no obedece a razonamientos lógicos o racionales. Se constata incongruencia entre la prueba pericial y la conclusión adoptada. Valoración insuficiente y no exhaustiva de los indicios. Falta de valoración de prueba practicada. Irracionalidad de razonamiento sobre el elemento subjetivo del injusto. Nulidad de la sentencia y repetición del juicio por juez distinto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo para la práctica de diligencias en fase de instrucción constituye un límite infranqueable, de manera que las practicadas una vez superado serán nulas sin posibilidad de subsanación, y el acordarse diligencias de forma extemporánea conlleva indefensión material del investigado, no solo indefensión forma. La preclusión no puede modularse a salvo que restaran por practicarse o por recepcionarse diligencias ordenadas antes del transcurso de los plazos de duración establecidos, en cuyo caso la fase de instrucción permanecerá, a tales exclusivos efectos, abierta. No compromete la licitud constitucional de la información contenida y su potencial utilización probatoria por otros medios en el juicio oral. Delito de abuso sexual a menor de 16 años calificado y penado conforme a la Ley vigente en el momento de comisión de los hechos. Agravante de género. La aplicación de la agravante en la asimetría entre el varón autor y la mujer víctima, y ello ha constituir el fundamento de la mayor sanción penal. agravante de abuso de superioridad. Requisitos. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
  • Nº Recurso: 129/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicita el recurrente la revocación de la sentencia de instancia y que se condene al acusado como autor de un delito de apropiación indebida al entender que concurren todos los elementos integrantes del delito referido, habiendo incurrido el juzgador en un error en la valoración de la prueba. La sentencia, partiendo que los hechos declarados probados en la resolución recurrida no pueden ser modificados en la segunda instancia en perjuicio del acusado, señala que las únicas pruebas que se han practicado, salvo la documental, son de carácter personal y el Juzgador ha llegado a una conclusión absolutoria, señalando la Sala que, a los efectos de la relevancia penal de la disposición del dinero por el acusado, procedente de diversas indemnizaciones que recibió en su cuenta del Fondo de Garantía Salarial, debe serlo, de un lado, la voluntad de apropiárselo y, en este caso, lo único acreditado es que se consignó en una cuenta titular del acusado, de la que no dispuso al menos durante tres años según resulta de la prueba documental aportada, y además el acusado no tuvo conocimiento de la querella sino en fechas muy recientes, hasta el punto que consignó el importe de las cantidades transferidas al mes de recibir la cedula de citación para declarar como investigado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concursos públicos. Intervenciones telefónicas y entradas y registros domiciliarios: inexistencia de investigación general y prospectiva, al estar ante la existencia de la posible comisión de varias infracciones penales. Ausencia de indefensión: el Auto de Apertura de Juicio Oral incluye todos los hechos y todos los delitos contenidos en el escrito de acusación. Resolución expresamente habilitante, que autorizaba el acceso y visualización y análisis de los correos electrónicos. La conformidad de varios de los acusados al inicio de la vista oral no generó indefensión para los restantes, sin que tengan obligación de declarar a interrogatorio del resto de defensas. Elementos del delito de prevaricación. Concepto de resolución administrativa determinante de la prevaricación: la consideración de resolución administrativa la tiene tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como los informes de valoración de las ofertas. Participación del extraneus en el delito de prevaricación. Intervención neutra de varios acusados. Inexistencia de resoluciones arbitrarias. Realización de actividades sin cobertura contractual, en detrimento de otras mercantiles y de la Administración, con funcionarios no identificados. Acusación contra una persona como inductor o cooperador necesario del delito de prevaricación, cuyos posibles o eventuales autores en sentido propio no han sido acusados por no haber sido identificados. Absolución de acusados que se conformaron con la acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3482/2022
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Auto de sobreseimiento libre: recurribilidad. Solo cabe casación en relación a los argumentos puramente normativos de la resolución; no frente a las consideraciones de naturaleza fáctica. Legislación anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre. La tesis del recurrente a tenor de la cual el Tribunal habría de ser extremadamente deferente con la decisión del Instructor, rebajaría a términos intolerables, por vía de principio, una de las piezas básicas del juego de equilibrios y garantías en el proceso penal: depositar en la defensa una herramienta eficaz que le permita oponerse a la apertura de un juicio oral sin fundamento; bien por la falta de calidad de los indicios (en decisión de sobreseimiento que no podrá llegar a casación: art. 641 o 637.1º LECrim), bien por carecer de carácter delictivo los hechos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.