• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 70/2025
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Ministerio Fiscal recurre en apelación el auto del Juzgado de Instrucción que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, por un presunto delito contra la fauna del art. 334 CP, atribuido a una persona jurídica y a la persona física encargada del mantenimiento de las redes eléctricas. Argumenta que el delito debe imputarse tanto a la persona física responsable del mantenimiento como a la persona jurídica, invocando también el art. 326 bis CP, que contempla responsabilidad penal para personas jurídicas. La Audiencia desestima el recurso, al considerar que el delito del art. 334 CP solo puede ser cometido por personas físicas y que no se acreditó que el encargado de mantenimiento tuviera la condición de garante que justificara su imputación penal por omisión. Respecto a la responsabilidad penal de la persona jurídica bajo el art. 326 bis, concluye que no se cumplen los requisitos legales, pues el daño causado (la muerte por electrocución de tres aves) no alcanza la entidad de daño sustancial exigida para la aplicación de dicho precepto, debiendo en su caso exigirse responsabilidad en vía administrativa. La protección del medio ambiente se regula principalmente en el ámbito administrativo y la interpretación penal debe ser estricta, reservando la sanción penal para conductas que lesionen gravemente el bien jurídico protegido. Por tanto, la decisión de sobreseimiento y archivo fue adecuada para evitar la prolongación injustificada del proceso penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2637/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el apelante, conocedor de la prohibición, coincidió en las dependencias policiales con la persona protegida, permaneciendo en ellas pese a saber que no podía permanecer en el lugar. ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN: se puede revisar y corregir la valoración de la prueba, de forma motivada y con el límite que supone la inmediación salvo en los casos de que las conclusiones sean arbitrarias o irracionales, sin que quepa darle al visionado de la grabación esta condición. RACIONALIDAD DEL PRONUNCIAMIENTO ABSOLUTORIO: las pruebas personales no sirven para hacer inatacables decisiones irrazonables, arbitrarias, intuitivas o sin motivación, que permiten la anulación de la sentencia y su devolución al órgano de instancia. INMEDIACIÓN: es una técnica de formación de la prueba que no exime del deber de motivar y que puede ser analizada en vía de recurso. ELEMENTO SUBJETIVO: la intención se desprende de la acción, sin que el acusado haya ofrecido una explicación o relato alternativo al no haber comparecido a juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
  • Nº Recurso: 601/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar Juicio Oral la Audiencia dicta sentencia absolviendo al acusado del delito contra la salud pública, por tráfico de drogas de menor entidad, consistente en la posesión de anfetaminas que se le imputaba.El delito contra la salud pública se configura como un delito de riesgo o peligro abstracto y de consumación anticipada. Se aprecia la consumación cuando se constata una actividad tendente a procurar o facilitar la droga a terceras personas por lo que se considera consumado cuando se advera una posesión de droga con el propósito de su posterior transmisión a terceros. El acusado fue sorprendido en las fiestas patronales portando cuatro bolsitas con anfetaminas, con un peso total de 1,22 gr. No se acreditó la existencia de elementos que indicaran la preordenación al tráfico ilícito, como utensilios para la dosificación o comercialización, ni antecedentes policiales que apuntaran a tal actividad. La defensa alegó que la droga era para consumo propio, postura respaldada por la declaración de una testigo que afirmó conocer el consumo habitual del acusado, estimado entre 3 y 5 gramos/día, y que en días de fiesta consumía más. La Sala, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, considera que la cantidad de droga incautada no superaba el acopio medio orientativo para consumo personal (0,9 gramos para 5 días), y que la ausencia de indicios adicionales impide inferir la intención de traficar, por lo que y aplicando el principio in dubio pro reo se absuelve al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6231/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación. La sentencia que es objeto de recurso de casación es la dictada en sede de apelación. Valor de la declaración del coimputado. Es prueba legítima desde la perspectiva constitucional. Ahora bien, es prueba insuficiente, como prueba única, y no constituye por sí sola actividad probatoria de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia. La aptitud como prueba de cargo suficiente de la declaración de un coimputado se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado. Y se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido. Con la puntualización de que la declaración de un coimputado no se corrobora suficientemente con la de otro coimputado. Incendio del artículo 351 del CP. Es un delito de consumación anticipada. El tipo objetivo de este delito consiste en prender fuego a una cosa no destinada a arder, comportando su potencial propagación, es decir, la creación de un peligro para la vida o integridad física de las personas. La intención del agente en este delito ha de abarcar solo el hecho mismo de provocar el incendio, no el peligro resultante para las personas, aunque éste debe ser conocido por él, al menos a título de dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA JIMENA COUSO RANCAÑO
  • Nº Recurso: 116/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248.2 y 249 del código Penal a la pena de seis meses de prisión, accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación impugnando exclusivamente la denegación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, solicitando la revocación y conceda la suspensión con la condición del pago de la multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEATRIZ LASCORZ MUZAS
  • Nº Recurso: 690/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL: la sentencia omite cualquier mención a la conducta, más allá de indicar la simulación de la firma de un tercero en un contrato absolutorio. PLAZOS DE INSTRUCCIÓN: la nulidad de las diligencias practicadas fuera de plazo no supone ausencia de prueba, al existir diligencias practicadas dentro del término legal y prueba en juicio. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: nada se razona en la sentencia sobre parte de la prueba practicada y válida, lo que supone un déficit de motivación que no da respuesta a las cuestiones planteadas y acarrea la nulidad de la resolución. NULIDAD: la nulidad acordada como cuestión previa conlleva la de actos posteriores, entre los que se incluyen las declaraciones de los investigados, inválidas por extemporáneas, y los autos de acomodación procesal y apertura del juico oral. EFECTOS DE LA NULIDAD: comprende también el juicio, al tratarse de una relación procesal indebidamente constituida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 469/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anula la sentencia del Juez de Instrucción que absuelve a una denunciada de la acusación por delito leve de coacciones y hurto, y ordena la celebración de un nuevo juicio a celebrar por juez distinto. Apelación contra sentencias absolutorias. Error en la valoración de las pruebas. Limitaciones revisorias del tribunal de apelación. La prueba practicada en el acto del plenario aporta datos que no han sido objeto de correcta valoración por parte del juzgador, lo que obliga a celebrar un nuevo juicio que propicie una valoración racional de las pruebas personales, que no puede revisar el tribunal de la segunda instancia que no la ha recibido, y un nuevo juez decida la procedencia de la sentencia absolutoria o de un pronunciamiento condenatorio que postula la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
  • Nº Recurso: 322/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los argumentos de la instancia valorando el resultado de las pruebas y el razonamiento del resultado de la declaración de hechos probados se asientan en la lógica, la razón y máximas de experiencia. Los hechos probados han sido aseverados por tres testigos, y se encuentran corroboración en las manifestaciones del propio acusado, en cuanto admitió que conocía la existencia de la orden de alejamiento y sus términos y que había sido requerido para cumplirla. El dolo o intención, como elemento interno del sujeto si no es exteriorizado por éste, debe deducirse indiciariamente por datos externos de su conducta. El acusado era consciente de la prohibición de acercarse, a menos de 100 metros, al domicilio del denunciante, así como a éste y de que pasaba con su bicicleta por la vía situada a menos de esa distancia del domicilio del denunciante y de que además se dirigió a éste. En cuanto a la graduación de la pena, se tiene en cuenta que se trata de un delito continuado. En lo que respecta a la responsabilidad civil, el denunciante ha tenido que soportar durante un período de tiempo de cuatro meses las continuas molestias derivadas de la actitud del acusado, lo que sin duda ha repercutido en su vida cotidiana por la inseguridad que le podía crear el incumplimiento continuado de la orden de alejamiento, derivada precisamente de una condena por delito de amenazas. Se estima el recurso en cuanto a las costas de la acusación particular: se excluyen al no haber petición expresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5983/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es cierto que las intensas sospechas que los datos de inteligencia y el modo de actuar de los acusados (capaces de asesinar el mismo día a otros agentes de la Guardia Civil), convertían a las huellas en un indicio muy significativo de la culpabilidad de los acusados, suficiente, sin duda, para acusar. Pero en la motivación del Tribunal subyace la existencia de una duda, derivada del escaso peso de la prueba de cargo, un indicio único consistente en la impresión de huellas dactilares. Sobre la atribución del atentado a dicho comando, estaríamos en presencia de la declaración de un coimputado no corroborada por ningún dato otro dato objetivo en los términos exigidos por nuestra jurisprudencia, considerando corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido. Lo que no sucede en el caso de autos. En definitiva, las dudas que expresa el Tribunal, que le impiden acreditar la autoría, subsisten tras la extensa motivación de la nueva sentencia, a pesar de que existen elementos de prueba que señalan a los acusados, pero no con el peso para establecer la condena. Tampoco es concluyente la semejanza de los materiales empleados por los procesados en otros atentados realizados por los procesados con los empleados en el presente caso, ya que si hay semejanzas también hay diferencias (uso de metralla). Datos que pueden operar tanto en favor de la autoría como en contra, y, en ningún caso, definitivos ni en una línea ni en la contraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA
  • Nº Recurso: 253/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: acceso carnal por vía anal y bucal pese a la negativa expresa se la víctima, ejercitando fuerza física sobre la víctima para evitar que se sustrajera de la acción de los agresores, causándole lesiones y acompañando esta actividad de expresiones denigrantes e injuriosas. CONFORMIDAD EN EL SUMARIO: pese a reticencias ya superadas, es válida cuando los procesados, en el acto del juicio oral y asistidos de sus respectivas defensa, aceptaron los hechos , su calificación jurídica y las penas y la responsabilidad civil solicitadas, prestaron conformidad, lo que obliga a dictar la correspondiente sentencia en los términos indicados dada la extensión de la pena finalmente solicitada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.